miércoles 22 de febrero de 2012

Bix sobre Enoch y la Normatividad del Derecho

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)


Tomado de Aquí.


David Enoch, Reason-Giving and the Law in Oxford Studies in Philosophy of Law, (Leslie Green & Brian Leiter, eds., Oxford University Press, 2011), also available atOUP Proofs.
A number of prominent legal positivists in recent years (including Jules Coleman and Scott Shapiro) have taken it as an urgent project – and have taken it as their project – to “explain law’s normativity.”  By that, they report that what needs to be explained is the way that law gives us reasons for action.  There is always something a little ironic when legal positivists try to explain the normativity of law, for it is generally considered to be foundational to that approach to law that it denies any necessary moral content to legal systems in general or valid legal norms in particular.
In “Reason-Giving and the Law,” David Enoch has worked as much to “deflate” the problem of law’s reason-giving as to resolve it. His basic point is that there is nothing that remarkable about the giving of reasons for action.
Enoch grounds his work on clarifications of the different ways of giving reasons for action, and how distinguishing among types of ways of giving reasons for action can help our analysis of the legal case.  First, someone may call our attention to a reason for action that already applies to us (what Enoch calls “epistemic” reason-giving).  For example, before I do something rash, you might remind me of my obligation to be a good role model to my child or to my students.  This reason was always present, and your reminding me did not in any way change the reasons for action that apply to me, but you effectively helped me to (re-)discover those already-existing reasons.
Second, certain changes in non-normative facts can trigger reasons that already apply to us.  Thus, the rise in the cost of some product can warrant our buying less of it, where the changed price is a non-normative fact, triggering our existing (“conditional”) reason to put limits on how much we spend.  It is not that the fact “created” the reason, in some way that violates the “is”/“ought” division; rather, the fact is just part of the premise, along with an “ought” premise (e.g., never spend so much that one does not have enough left to pay the rent) that was already there, but had not been invoked until the new fact was introduced.
Enoch contrasts those two forms of reason-giving, epistemic and triggering, with a possible third kind of reason-giving, which he calls “robust reason-giving.” Under this possible third kind, someone’s statements or actions do not simply remind us of existing reasons, or trigger the effect of existing reasons, but creates reasons that were not there before.   Many people believe (or assume) that requests and commands are “robust reasons” of this sort, and others ascribe the same status to promises or plans.
However, when Enoch investigated likely examples of robust reason-giving — like a request or a divine command — they seemed to be merely examples of triggering existing conditional reasons people already had (e.g., “if a friend asks you to help her on a small task, you should do so”).  Nonetheless, Enoch argued, robust reason-giving might yet be considered a special sub-category of triggering reasons, with the following characteristics:  in an interaction between A & B, A must have specific intentions to create reasons for B, and B must recognize and be responding to those intentions. (Pp. 5-14.)
In the course of considering whether law gives us “robust reasons,” Enoch notes that we must distinguish normative reasons from motivating reasons. (P. 15.)  Motivating reasons are part of a certain kind of causal explanation:  it is explains why we decided to do what we did – a psychological or historical claim.  Normative reasons are reasons that justify an action, that make it the right or rational thing to do.   As noted earlier, when we are concerned philosophically with whether law gives us reasons for action, our focus is properly on the normative reasons, not motivating reasons.
After all this stage-setting, Enoch comes to a radically modest conclusion – “radically” modest, because it is in contrast to the stronger conclusions that many other theorists have reached, or even merely assumed.  He sees no basis for assuming that law always (or “necessarily”) gives reasons for action (other than “legal reasons for action”).  He views the notion that law would always give reasons for action as “clearly false.” (P. 20.)  Indeed, such a view does seem contrary to most people’s basic intuitions.  We do not think that legal rules always direct (the most) moral action, even if we constrict our focus to the legal rules of generally just legal systems.  And most of us have no trouble coming up with examples of legal systems – even “generally just” legal systems – issuing rules that were in some way contrary to what morality required.  At most, Enoch concludes, law sometimes gives reasons for action, as would be expected from normal triggering reasons – “the giving of the reason amounts to a manipulation of the non-normative circumstances in a way that triggers a preexisting conditional reason.” (P. 26.)
In summary, Enoch shows that there is no great mystery to law’s reason-giving.  Law does not give us reasons in any special or robust way that requires additional explanation.  Law gives us reasons the way that most of our reasons are given:  as non-normative “triggers” to reasons for action that were always already there.

Becas Doctorales en Ciencia Jurídica - Lund University - Suecia

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)


Desde la fría Suecia, nos llega esta invitación para concursar por dos becas doctorales en Ciencia Jurídica.



TWO DOCTORAL STUDENT POSITIONS IN LEGAL SCIENCE (LAW)

Type of employment: Limit of tenure, equivalent to four years of full-time studies
Extent: 100 %
Location: Department of Law, Lund
First day of employment: 2012-09-01 or upon mutual agreement
Official Records Number: JPA 2012/7
Research in legal science concerns one of the following subjects:
administrative law, banking law, civil and criminal procedure, criminal law, comparative law, constitutional law, environmental law, EU law, fiscal law, human rights, international environmental law, jurisprudence, labour law, law and economics, legal history, private law, private international law, public international law, public law and social and welfare law

Job assignments

Those appointed to doctoral studentships shall primarily devote themselves to their studies.
Those appointed to doctoral studentships may, however, work to a limited extent with educational tasks, research and administration. Before a doctorate has been awarded, however, duties of this kind may not comprise more than 20 per cent of a full time post. (Higher Education Ordinance chapter 5 section 2)

Eligibility/Entry Requirements

Only those who are or have been admitted to third-cycle courses and study programmes at a higher education may be appointed to doctoral studentships. (Higher Education Ordinance chapter 5 section 3)

A person meets the general entry requirements for third-cycle courses and study programmes if he or she:
1. has been awarded a second-cycle qualification,
2. has satisfied the requirements for courses comprising at least 240 credits of which at least 60 credits were awarded in the second-cycle, or
3. has acquired substantially equivalent knowledge in some other way in Sweden or abroad.
(Higher Education Ordinance chapter 7 section 39)

The special requirements are fulfilled by those who have completed a law programme and obtained the degree Master of Laws (juris kandidatexamen/juristexamen). The special requirements may also be fulfilled by those who can demonstrate other educational or particular professional experience where this is judged to provide the necessary qualification for doctoral studies comparable to that provided by the degree of Master of Laws (juris kandidatexamen/juristexamen regarding both the subject for doctoral study and general legal education of importance for that subject.

Applicants with Swedish juristexamen/juris kandidatexamen degrees must have attained a grade average of Ba in the compulsory courses of the undergraduate programme. Applicants holding other degrees must have attained in principle an equivalent grade average in comparable portions of the degree programme. Only where very special circumstances apply may the Faculty Board approve exemption from this rule.

The applicant must have obtained the degree of Master of Laws or the equivalent no later than 4 April 2012.

Basis of Assessment

For regulations concerning employment of Doctoral Students etc, see Higher Education Ordinance chapter 5 sections 1-7. For regulations concerning admission to third-cycle courses and study programmes, see Higher Education Ordinance chapter 7 sections 34-41 §§. Admittance of a doctoral student is based on an assessment of the candidate’s ability to benefit from third-cycle studies. The applicant’s ability to benefit from third-cycle studies and research will be assessed primarily with reference to the selection criteria stated in the general study plan for third-cycle studies at the Faculty of Law. Particular focus will be placed on the applicant’s ability to deal with legal issues and identify and formulate relevant research tasks in writing.
Mas información aquí.

martes 21 de febrero de 2012

Nuevo Libro: César Rodríguez - El Derecho de América Latina

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)


Un nuevo libro coordinado por César Rodriguez (Universidad de los Andes, Colombia).



El derecho en América Latina: un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI (Buenos Aires: Siglo Veintiuno, 2012)
Este libro es un esfuerzo colectivo por pensar el derecho desde América Latina. A propósito de temas y debates actuales, desarrolla perspectivas analíticas centradas en la realidad de la región y en un diálogo no subordinado con el pensamiento jurídico del Norte global.




Aquí el contenido:



presentación, Roberto Gargarella y Paola Bergallo 9
 introducción. Un nuevo mapa para el pensamiento jurídico latinoamericano, César Rodríguez Garavito 11 

primera parte - el contexto: desigualdad, violencia y globalización
1. Desigualdad estructural y Estado de derecho, Oscar Vilhena Vieira
2. ¿Constitución o barbarie? Cómo repensar el derecho en las zonas “sin ley”, Julieta Lemaitre Ripoll
3. Navegando la globalización: un mapamundi para el estudio y la práctica del derecho en América Latina, César Rodríguez Garavito

segunda parte - constitución, estado de derecho y cultura jurídica
4. Pensando sobre la reforma constitucional en América Latina, Roberto Gargarella

5. Las transformaciones constitucionales recientes en América Latina: tendencias y desafíos, Rodrigo Uprimny 109
6. El horizonte del constitucionalismo pluralista: del multiculturalismo a la descolonización, Raquel Z. Yrigoyen Fajardo 139
7. Ineficacia del derecho y cultura del incumplimiento de reglas en América Latina, Mauricio García Villegas 161 
8. Lusus naturae, Martín Böhmer 185




tercera parte - derechos humanos, cortes y derecho internacional

9. Autonomía y subsidiariedad: el Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a los sistemas de justicia nacionales, Víctor Abramovich 211
10. Justicia constitucional y protección de derechos en América Latina: el debate sobre la regionalización del activismo, Francisca Pou Giménez 231
11. Constitucionalismo interamericano: algunas notas sobre las dinámicas de creación e internalización de los derechos humanos, Jorge Contesse Singh 251
12. Problemas persistentes y desafíos emergentes en materia de libertad de expresión en las Américas, Catalina Botero Marino 271
13. Pueblos indígenas y derecho(s) en América Latina,
Rachel Sieder 303 
14. Derecho social, medio ambiente y desarrollo.
Reflexiones en torno a un caso exitoso,
Ronaldo Porto Macedo 323

cuarta parte
los retos de la justicia
15. Control y observación del Poder Judicial: la publicización de las acciones y trayectorias de los jueces del Supremo Tribunal Federal, Leonardo Avritzer y Fernando Filgueiras 349
16. Inseguridad ciudadana y derechos humanos: por la deconstrucción de un discurso securitista y hacia
un nuevo derecho penal, Ramiro Ávila Santamaría 367 17. Medir la justicia: el caso del índice de confianza en
la justicia (ICJ) en Brasil, Luciana Gross 401

Y lo mejor, es que puede ser descargado gratis de la página del autor,  Aquí.

Recomendado.

lunes 20 de febrero de 2012

Revista Díkaion - Vol. 2 - 2011

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)


Vol 20, No 2 (2011): Cuestiones de Política y de Derecho Constitucional

Tabla de contenidos

Editorial

Las dos caras del activismo judicial: a propósito de los veinte años de la Constitución de ColombiaPDF
Gabriel Mora-Restrepo

Artículos

La objetividad de las creencias, el desacuerdo razonable y la deliberación políticaPDF
Felipe Oliveira-De Sousa
Laicismo y liberalismo como paradigmas de interpretación de los derechos humanos. Reflexiones sobre la configuración de la libertad religiosa a la luz del debate francés sobre el velo islámicoPDF
Franco Andrés Melchiori
La naturaleza humana: ¿obstáculo o garantía del libre desarrollo de la personalidad? Un planteamiento desde la filosofía del serPDF
Liliana Beatriz Irizar
La conducta como elemento configurador en el concepto de derecho. Su ámbito de aplicación como el primer analogado en la filosofía prácticaPDF
Alejandro Castaño
La independencia judicial en el contexto de la sociedad de medios: desafíos y estrategiasPDF
Valentín Thury -Cornejo
La economía de la doble imposición tributariaPDF
Ignacio Cofone

Reseñas

Víctor Bazán (coord.), Derecho Procesal Constitucional Americano y Europeo, dos tomos, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2010, 1732 p.PDF
Hernán Alejandro Olano-García
Humberto Ávila, Teoría de los principios, 10 edición, trad. Laura Criado Sánchez, Madrid, Marcial Pons, 2011, 165 pp.PDF
José Julián Suárez-Rodríguez

Joseph Ratzinger, Verdad, valores, poder. Piedras de toque de la sociedad pluralista, sexta edición española, Madrid, Rialp, 2006.PDF
Camila Herrera

Robert Alexy sobre la Existencia de los Derechos Humanos

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)

La conferencia de Robert Alexy en el IVR 2011, sobre la existencia de los derechos humanos.

Tomado de aquí.




sábado 11 de febrero de 2012

Stanley Paulson: El Fin de la Teoría Pura del Derecho

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)

Una conferencia de Stanley Paulson, sin la voz más autorizada en el mundo sobre Kelsen, exponiendo sobre la Teoría Pura Tardía. Tomado de los seminarios de la Universidad de Girona.

Biblioteca de Filosofía en Español

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)


La Escuela de Filosofía Universidad ARCIS cuenta con una biblioteca electronica de textos filosoficos a los que se puede acceder via la Web: http://www.philosophia.cl/biblioteca/dick.htm
Se trata en general de textos cortos, aunque en algunos casos también libros  (por ejemplo, el Tractatus de Wittgenstein en edición biligue aleman-castellano).

Tomado de aquí.

martes 7 de febrero de 2012

Podcast de Carlos Bernal en Iureamicorum

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)

Un excelente podcast sobre la filosofía del derecho anglosajona, por Carlos Bernal Pulido. Aquí.

Recomendado.

viernes 3 de febrero de 2012

Convocatoria - Revista de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín)

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)

Esta es la Convocatoria:



Medellín, febrero de 2012.

El Consejo Editorial de la revista "Facultad de Derecho y Ciencias Políticas" de la Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín, informa que se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de artículos académicos al proceso editorial No 116 (Enero-Junio de 2012). Ésta permanecerá abierta hasta el día 5 de marzo de 2012.
Las últimas ediciones de la revista se encuentran publicadas en el portal DIALNET, de la Universidad de la Rioja, España.
(http://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?tipo_busqueda=CODIGO&clave_revista=10980).
Con esta convocatoria se adjunta el número 114 de la revista (Enero-Junio de 2012) en formato .pdf, en las páginas finales están las normas de recepción de artículos. Las citas bibliográficas, referenciadas en los textos, deben seguir el sistema APA de citación “Sexta Edición”, disponible en la red.
La revista "Facultad de Derecho y Ciencias Políticas" está incluida en los siguientes índices y bases de datos nacionales e internacionales:
-Índice Nacional de Publicaciones Seriadas Científicas y Tecnológicas Colombianas.
Publindex Categoría C. Colciencias, Colombia.
-Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el
Caribe, España y Portugal. Latindex.
-Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades. Clase -UNAM, México.
-Portal de difusión de la producción científica hispana. Dialnet-Universidad de la
Rioja-España.
-Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal. Redalyc .
-EBSCO. Fuente Académica Premier.




ESP. OCTAVIO AUGUSTO CARO GARZÓN
Editor
Cel. 3166911380.

DANIELA GALVIS RESTREPO
Coordinadora.
Correo electrónico: revista.derecho@upb.edu.co


jueves 2 de febrero de 2012

Filosofía del Derecho (Libros) - Botero Bernal - Filosofía del Derecho

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)

Andrés Botero Bernal (Universidad de Medellín) anuncia su Filosofía del Derecho, Medellín, 2012. Para que tengan una idea de su contenido, se los dejo aquí.


Recomendado.

miércoles 1 de febrero de 2012

Procastinando Recomienda

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)

Y yo repito: Tomado de Aquí.

Normas, razones y derechos. Filosofía jurídica contemporánea en México.


Edición de Rodolfo Vázquez.

Publicado por la prestigiosa editorial Trotta, el reciente libro; cuya edición corre a cargo del reconocido catedrático, el Dr. Rodolfo Vázquez Cardoso, es una exposición de algunas de las ideas y tendencias más significativas de la filosofía jurídica contemporánea en México, sin pretender agotar ni la variedad ni la riqueza de sus enfoques y contribuciones puntuales.
Elaborada bajo una simple esquematización de los principales ámbitos de la filosofía jurídica. Desde los ya icónicos Ulises Schmill y Rolando Tamayo, pasando por Arturo Berumen y Rodolfo Vázquez, hasta llegar a Pedro Salazar y Juan Vega. la presente obra nos presenta una oportunidad única de leer a diferentes generaciones de destacados iusfilósofos mexicanos de diversas corrientes sugiriendo al lector realizar una aprehensión crítica del pensamiento filosófico-jurídico en México no sólo a través de la perspectiva que ocupan distintas posturas, sino a través de pensadores que han observado al Derecho desde la perspectiva de diversas generaciones de juristas.
Procrastinando procurará obtener entrevistas de los diversos expositores de éste libro para comentar sus artículos de modo que la exposición realizada por éstos pueda ser enriquecida mediante el diálogo laxo e informal característico del podcast.
Resumen expositivos de los autores y sus temas:
Entre los artículos que conforman su primera parte –Teoría de las Normas– encontramos ensayos de los emblemáticos doctores Ulises Schmill y Rolando Tamayo explicando el primero una hipótesis para la construcción teórica del origen de la normatividad, mientras que el segundo realiza una crítica a la tendencia contemporánea de algunos juristas de convertir normas en razones.
Así mismo, dentro de este apartado se encuentra a cargo del Dr. Juan Vega un interesante esbozo de naturaleza reflexiva acerca de las críticas realizadas por Ronald Dworkin al positivismo jurídico con afán de romper con lo “escueto” de la reflexión iusfilosófica que se había tornado distintivo de dicha corriente.
También dignos de destacar. La invitación que en este apartado realiza el Dr. Javier Saldaña para reflexionar sobre las dimensiones actuales de una corriente que en nuestro país parecía abandonada por los juristas, eliusnaturalismo. Y es ensayo propositivo de la Dra. María Inés Pazos para establecer un criterio de demarcación de las normas derrotables (normas generales con excepciones).
El segundo apartado, Metodología Jurídica y Argumentación, nos presenta un artículo de uno de los iusfilósofoscríticos más importantes en nuestro país. Así, el Dr. Óscar Corres nos ofrece un ensayo –redactado con su característica pluma– que es tanto reflexivo como expositivo acerca de su observación de cómo las tendencias en la filosofía jurídica de finales del siglo pasado e inicios del presente han comenzado a dejar de lado la idea de ciencia jurídica para enfocarse en la hermenéutica y la argumentación realizando un inminente retorno a la retórica. Así mismo podemos encontrar un estudio del Dr. Arturo Berumen que será útil como panorama inicial a todo aquel que encuentre curiosidad en el pensamiento desarrollado sobre uno de los temas más en boga de nuestros tiempos, la el Derecho y la acción comunicativa. Y hablando de temas de boga, la Dra. Carla Huerta aporta a este conglomerado un ensayo acerca de la resolución de conflictos entre principios. Sin dejar atrás a nadie, también en este artículo se encuentran artículos de los doctores Bernardo Bolaños; sobre la ética normativa y la epistemología jurídica, y de Jorge Cerdio Herrán exponiendo acerca de la métrica de los argumentos como criterio de su evaluación.
El tercer apartado; Justicia, Derechos y Constitucionalismo, dispone un complemento de lujo para esta obra. Iniciando por una exposición del editor para denotar la importancia y las implicaciones del argumento contramayoritario respecto del constitucionalismo y los derechos humanos. También encontramos a uno de los más célebres columnistas de la actualidad y estimado, el Dr. Pedro Salazar Ugarte nos ofrece un ensayo cuyo objeto es esclarecer las posibles confusiones existentes entre garantismo y neoconstitucionalismo.
De suma importancia para la reflexión contemporánea y continuando con sus exposiciones sobre los derechos, el Dr. Juan Antonio Cruz Parcero presenta una exposición propositiva sobre los aspectos que considera debería contener una teoría analítica de los derechos, la cual sería útil para una articulación sistemática privada de conflictos conceptuales. Para una reflexión diversa, y siguiendo las corrientes economicistas, el Dr. Pablo Larrañaga nos reconduce a la corriente economicista ofreciendo un mapa teórico para un constitucionalismo que observe las posturas de dicha corriente.
Y a manera de colofón el Dr. Jaime Cárdenas invita a la reflexión aportando un artículo sobre las transformaciones en la cultura jurídica de nuestro país.

Call for Papers: Comparative Law

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)


Comparative Law Call for Papers for SLS Conference, from David Marrani
SLS Conference 2012 Bristol - Call for Papers: Comparative Law Section


Dear all,

The 2012 SLS Annual Conference will take place at Bristol University from 11-14 September. The theme of the conference this year is “Pressing Problems in the Law and Legal Education” and papers on that topic are particularly welcome.

The Comparative Law Section is in group A. We will be meeting on Tuesday 11th (2 slots) after the morning workshop organised at the conference by the British Association of Comparative Law (BACL) and Wednesday 12th (2 slots). Each slot lasts 90 minutes (with two to three papers, if possible grouped around a theme).

Contributions from established and new scholars are welcome. Papers can be at any stage from work-in-progress to an article ready for publication. Speakers will have to provide an abstract of their paper by August (abstracts will be generally accessible this year, as opposed to being restricted to those registered for the conference), but providing a full text is optional.

New this year:

**There will be an opportunity for poster presentations (Posters A1 size) to be displayed beside the publishers’ stands in the area where tea and coffee are served; space is limited (only 20 posters for each half of the conference). Poster presenters are expected to attend the conference in the usual way and to be available to discuss their work. Please let me know if you are interested in this opportunity to present your work in a different way.

If you are interested in presenting a paper or poster, please email me by Monday 20th February. At this stage I need no more than your name and a brief outline of the paper or poster that you would like to present. Please note that there will be a Best Paper prize and a new Best Poster prize.

Also I have been asked to remind all speakers that they are expected to book and pay for the conference in the usual way. Furthermore, if you have submitted, or are intending to submit a paper to another section, could you please let me know when submitting your Comparative Law proposal?

Best wishes,

Dr. David Marrani,
Convener SLS Comparative Law Section
dmarrani@essex.ac.uk
SLS Comparative Law Section.
Society of Legal Scholars,
PO Box 3017.
Bristol BS6 9HJ. UK.
webadmin@legalscholars.ac.uk

martes 24 de enero de 2012

Revista de Derechos Humanos

Por Jorge Luis Fabra Zamora (jorgefabraz@gmail.com)

Tomado de Aquí: Revista Internacional de Derechos Humanos

El Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) y el Grupo Consolidado de Investigación sobre Migraciones Internacionales y Derechos Humanos de Zaragoza presentaron el número inaugural de la Revista Internacional de Derechos Humanos (Vol. 1, 2011), que incluye varios artículos sobre el Sistema Interamericano. A continuación se presentan los resúmenes de cada trabajo investigativo:

Fernando Arlettaz, La libertad religiosa en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (pp. 39-58).

“El presente trabajo analiza la libertad religiosa en el sistema interamericano de derechos humanos, a partir de lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comienza con la exposición de los preceptos jurídicos relativos a la materia y de sus relaciones recíprocas, así como del contexto general de su adopción. Analiza la interpretación que de esos preceptos han realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dedica luego dos apartados al estudio de problemáticas específicas: la igualdad religiosa y las restricciones legítimas a la libertad religiosa. El artículo aborda finalmente un ámbito particular de aplicación del derecho, como es el de los grupos indígenas”.

Andrés Javier Rousset Siri, El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (pp. 59-79).
“El presente trabajo gira en torno a la evolución de las medidas  de reparación ordenadas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intentando, a través de este análisis, construir un concepto de reparación integral apropiado para el tipo de violaciones a los derechos humanos que se busca subsanar por medio de las mismas.”

Marcos Francisco del Rosario Rodríguez, El derecho a la nacionalidad (pp. 81-107).

“El derecho a la nacionalidad es unos de los Derechos Humanos, que por su composición y características, ha recibido distinto trato en su regulación, puesto que, los marcos constitucionales han tendido a considerarlo más como un estatus jurídico de la persona, más que un derecho inherente per se. Si bien es cierto que, los distintos instrumentos internacionales, como es el caso de la Convención Americana, han dejado un cierto margen de discrecionalidad para los Estados en lo relativo a los modos de adquisición, lo que sí es un hecho, es que la nacionalidad es un derecho que no está supeditado a la voluntariedad política de los Estados. La importancia de proteger y garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la nacionalidad es tal, que la pertinencia y viabilidad en la subsistencia de muchos otros derechos, depende precisamente de la eficacia de este Derecho.”

Ligia Mariela De Jesús, La Convención Americana sobre Derechos Humanos: piedra angular del derecho a la vida del no nacido en Latinoamérica y el Caribe (pp. 109-138).

“Los Estados parte de la Convención Americana otorgaron explícitamente protección a la vida desde el momento de la concepción en el artículo 4(1), protegiendo al niño no nacido, como sujeto de derechos, de cualquier acto que intencionalmente cause su muerte o destrucción. Si bien la Corte Interamericana ha sido benevolente frente a esta disposición, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido inconsistente en su aplicación, variando su posición al respecto a través de las últimas décadas, promoviendo en ocasiones la legalización del aborto o su reconocimiento como derecho humano. Sin embargo, una correcta interpretación del artículo 4(1) por parte de la Comisión o la Corte aplicaría las normas internacionales de interpretación de los tratados y concluiría que la Convención protege la vida del niño no nacido contra todo tipo de aborto voluntario o tecnologías reproductivas que atenten contra su vida y que los Estados parte tienen no sólo la obligación de garantizar este derecho sino de prevenir violaciones al mismo.”

Alejandro Pastori Fillol, Reflexiones sobre los problemas jurídicos vinculados con la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman c/Uruguay (pp. 181-195)

“El presente trabajo reflexiona sobre las dificultades para cumplir con la sentencia del caso Gelman c/Uruguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la medida en que la misma introduce conceptos referidos a las leyes de amnistía que se contradicen con el ordenamiento jurídico interno del Uruguay. En tal sentido se consideran los planteos de la sentencia, las dificultades constitucionales uruguayas existentes y las posibles opciones para darle solución jurídica a un tema controversial.”

Pedro de Jesús Pallares Yabur, La protección judicial del derecho a la salud en el Amparo Mexicano. Análisis del Caso Mini Numa (pp. 197-218)

“A raíz de un amparo concedido a los dirigentes de una comunidad indígena en extrema pobreza por violación al derecho a la salud, el autor toma el hecho y hace un análisis de los posibles argumentos que pueden utilizarse para la protección judicial del derecho a la salud; especialmente en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sólo es posible hacer justiciables los actos concretos que producen un daño real y cuantificable que pueda ser imputable al Estado. La violación directa a ese tipo de derechos no es tan problemática como la revisión judicial de la progresividad, es decir, la revisión judicial del diseño de la política pública.”

María Milagros Noli, Las funciones políticas de la CIDH. Particular enfoque en los mecanismos implementados en ocasión del golpe de Estado en Honduras (pp. 219-238)

“En el presente trabajo se identifican y analizan las funciones  políticas que competen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en consideración de su rol de órgano de promoción y protección de los derechos humanos en América. Asimismo, con el objeto de observar, en la práctica, la forma en que la CIDH implementa dichas funciones, se estudian las acciones políticas que, en ocasión del golpe de Estado ocurrido en Honduras en el año 2009, adoptó dicho organismo con miras a ejercer presión y exigir el retorno a un régimen democrático de gobierno y el respeto por los derechos fundamentales de todas las personas que se encontraban en dicho país.”

El texto íntegro de la Revista se encuentra aquí.