Petzold-Pernía: Democracia, Participación y Derechos Humanos
Por Hermann Petzold-Pernia, hermannpetzold@gmail.com
DEMOCRACIA, PARTICIPACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
HERMANN PETZOLD-PERNÍA
Profesor Titular (emérito) y
ex
Decano de la Facultad de Ciencias
Jurídicas
y Políticas de la Universidad
de la Zulia.
1.-
Hoy quiero comenzar esta exposición citando a Benjamín Constant (1767-1830) -quizá
el más destacado filósofo político y iusconstitucionalista de la época inmediatamente posterior a
la Revolución francesa (en sus etapas
napoleónica y de la restauración monárquica), y el cual ejerció una gran
influencia en el pensamiento de Simón Bolívar-, porque su obra es sumamente original, conserva
una fresca modernidad y, como veremos, sus ideas buscan dar respuestas
razonables a problemas políticos fundamentales, tales como los referentes a las
relaciones entre el ser humano y el poder y, por ende, de los límites que deben
establecerse al poder estatal frente a los derechos fundamentales de la persona
humana, que como podremos verificar posteriormente coinciden con la doctrina
social de la Iglesia Católica (DSIC), expresada en numerosos documentos
eclesiales y, en particular, en el Compendio
de la doctrina social de la Iglesia. Problemas que, en forma dramática,
confrontamos los habitantes de la Venezuela actual, por lo que nos interesa
conocer las más adecuadas soluciones para resolverlos, de conformidad con los
principios jurídicos que universalmente exigen el respecto a la dignidad humana.
2.-
Así, pues, para Constant, la “felicidad de las sociedades y la seguridad de los
individuos reposan sobre ciertos principios positivos e inmutables. Esos
principios son verdaderos en todos los climas, bajo todas las latitudes. Ellos
no pueden nunca variar, cualesquiera que sean la extensión del país, sus
costumbres, sus creencias, sus usos. Es incontestable en una aldea de ciento
veinte cabañas, como en una nación de treinta millones de hombres, que nadie
debe ser detenido arbitrariamente, castigado sin haber sido juzgado, juzgado
sólo en virtud de leyes anteriores y siguiendo las formas prescritas, impedido,
en fin, de ejercer sus facultades físicas, morales, intelectuales e
industriales, de una manera inocente y pacífica. Esos derechos fundamentales
del individuo no deben poder ser violados ni aun por todas las autoridades
reunidas…” (Constant: 265-266).
Es decir, que indiscutiblemente, existe
un conjunto de principios generales, que integran una especie de derecho
natural mínimo, que han sido y deben seguir siendo reconocidos, tanto en los
ordenamientos
jurídico-positivos nacionales como en los tratados o convenios internacionales,
y respetados por los gobernantes de
todos los Estados del orbe, ya que, como pertinentemente afirma el mismo autor:
“Ninguna autoridad sobre la tierra es ilimitada, ni la del pueblo, ni la de los
hombres que se dicen sus representantes, ni la de los reyes, con cualquier
título que ellos reinen, ni la de la ley, que no siendo más que la expresión de
la voluntad del pueblo o del príncipe, de acuerdo con la forma del gobierno,
debe ser circunscrita por los mismos límites que la autoridad de la cual emana.
“Los ciudadanos poseen derechos individuales
independientes de toda autoridad social o política, y toda autoridad que viole
esos derechos se hace ilegítima. Los derechos de los ciudadanos son la libertad
individual, la libertad religiosa, la libertad de opinión, en la cual esta
comprendida su publicidad, el disfrute de la propiedad, la garantía contra toda
arbitrariedad. Ninguna autoridad puede atentar contra esos derechos, sin romper
su propio título” (Constant: 275).
Y
eso debe ser así, porque la “soberanía del pueblo no es ilimitada; ella está
circunscrita por los límites que le trazan la justicia y los derechos de los
individuos. La voluntad de todo un pueblo no puede hacer justo lo que es
injusto. Los representantes de una nación no tienen el derecho de hacer lo que
la nación no tiene el derecho de hacer ella misma… Dios, si interviene en las
cosas humanas, no sanciona más que la justicia… El asentimiento del pueblo no
podría legitimar lo que es ilegítimo, puesto que un pueblo no puede delegar en
nadie una autoridad que no tiene” (Constant: 276-277).
3.-
Certeras palabras que nos recuerdan las numerosas violaciones de los derechos
humanos fundamentales que se cometen a diario, en diversos países del mundo,
incluido el nuestro, en nombre de la soberanía nacional, como si la pretendida
autorización del pueblo –la que por lo demás no existe, siendo también los
integrantes de ese pueblo las víctimas de esas violaciones- hiciese que el
asesinato, las desapariciones, la tortura, la detención prolongada, con o sin
proceso, la ausencia de libertad para transitar por cualquier lugar del país,
para manifestar pacíficamente, expresar las opiniones propias o adherir a cualesquiera
creencias religiosas e ideologías, para organizar partidos políticos,
sindicatos u otras asociaciones, disfrutar de la propiedad de los bienes
legalmente adquiridos, etc., no constituyesen evidentes infracciones a las
libertades públicas básicas que son reconocidas como esenciales derechos
humanos en las constituciones de cada uno de los Estados del mundo. La verdad
es que, por ejemplo, a cualquier persona detenida arbitrariamente y torturada por
los secuaces al servicio de los detentadores del
poder público, no le
interesa que sus sufrimientos le sean causados en nombre o por inspiración de
la teoría marxista-leninista, la doctrina neofascista de la seguridad nacional
o los principios de la democracia liberal-representativa, que proclaman y dicen
defender aquéllos, sino que lo
importante es que su libertad e integridad personal sean respetadas.
4.-
Y, por ello, en este contexto, me parece conveniente citar la siguiente
declaración del Papa Juan Pablo II: “No hay verdadera libertad -fundamento de
la paz-, cuando todos los poderes están concentrados en manos de una sola clase
social, de una sola raza, de un solo grupo; o cuando el bien común es
confundido con los intereses de un solo partido que se identifica con el
Estado… Tampoco existe ya verdadera libertad, cuando la seguridad interna es
erigida en norma única y suprema de las relaciones entre la autoridad y los
ciudadanos, como si ella fuera el único y principal medio de mantener la paz.
No puede ignorarse, en este contexto, el problema de la represión sistemática o
selectiva –acompañada de asesinatos y torturas, de desapariciones y exilios- de
la cual son víctimas tantas personas…” (Mensaje
de su Santidad Juan Pablo II para la celebración de la “Jornada de la Paz”- I
enero 1981, Nº 2, en el diario El Universal,
Caracas, 31 de diciembre de 1980; p.1-8).
En el mismo sentido, en el Catecismo de la Iglesia Católica (n.1738)
se declara que: “El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana“
(cit. en Compendio de la doctrina social
de la Iglesia: n.199), y en este Compendio
se agrega: “El valor de la libertad, como
expresión de la singularidad de cada persona humana, es respetado cuando a cada
miembro de la sociedad le es permitido realizar su propia vocación personal;
es decir, puede buscar la verdad y profesar las propias ideas religiosas,
culturales y políticas; expresar sus propias opiniones; decidir su propio
estado de vida y, dentro de lo posible, el propio trabajo; asumir iniciativas
de carácter económico, social, y
político. Todo ello debe realizarse en el marco de un ‘sólido contexto jurídico’,
dentro de los límites del bien común y del orden público y, en todos los casos,
bajo el signo de la responsabilidad” (Ibidem:
n.200), dado que: “La persona humana es
el fundamento y el fin de la convivencia
política. Dotado de racionalidad, el hombre es responsable de sus propias
decisiones y capaz de perseguir proyectos que dan sentido a su vida, en el
plano individual y social” (Ibidem: n.384). Pero esto implica, que no solo “el
hombre es responsable de su estricta individualidad, sino que él es responsable
de todos los hombres” (Sartre, J.-P.: 24), y, por tanto, “nuestra
responsabilidad es mucho más grande de lo que podríamos suponer, pues ella
compromete la humanidad entera... Así, soy responsable por mi mismo y por
todos, y creo una cierta imagen del hombre que elijo; al
elegirme, elijo al
hombre” (Sartre: 26-27). O como ha dicho el filósofo Emmanuel Mounier: “El
hombre libre es el hombre a quien el mundo interroga y que responde: es el
hombre responsable” (Mounier, E.:
40).
En consecuencia, el hombre es el
guardián de su hermano y no cabe la excusa de Caín (cf. Gén 4,9), dado que es
su prójimo (cf. Lc 10, 29-37) y, en la medida que la libertad humana existe,
debe ser la libertad de todos y cada uno de los seres humanos, y no de un grupo
más o menos numeroso de éstos, porque la libertad es la característica esencial
que los distingue de los demás animales, dado que el hombre es lo que él hace y
lo que él se ha hecho. El hombre emplea, pues, su existencia como un barro con
el cual moldea su vida. Es como el alfarero de su pasado como de su porvenir. Y
el desarrollo de su ser, es la realización de su libertad, y al hacerlo
plenamente el individuo se personifica,
adquiere verdaderamente la condición de persona (cf. Petzold Pernía, H.:
81-82).
5.- Por
otra parte, resulta pertinente señalar que, según la DSIC, el “pueblo no es una
multitud amorfa, una masa inerte para manipular e instrumentalizar, sino un
conjunto de personas, cada una de las cuales -‘en su propio puesto y según su
manera propia’- tiene la posibilidad de formar su opinión acerca de la cosa
pública y la libertad de expresar su sensibilidad política y hacerla valer de
manera conveniente al bien común” (Compendio de la de la doctrina social de la Iglesia: n.385), razón por la cual, la “participación
en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del
ciudadano, llamado a ejercitar libre y responsablemente el propio papel cívico
con y para los demás, sino también uno de los pilares de todos los
ordenamientos democráticos, además de una de las mejores garantías de
permanencia de la democracia. El gobierno democrático, en efecto, se define
a partir de la atribución, por parte del
pueblo, de poderes y funciones, que deben
ejercitarse en su nombre, por su cuenta y a su favor; es evidente, pues,
que toda democracia debe ser
participativa”. (Ibidem: n.190). Y a este respecto, vale pena indicar que la “información se encuentra entre los principales instrumentos de
participación democrática. Es impensable la participación sin el
conocimiento de los problemas de la comunidad política, de los datos de hecho y
de las varias propuestas de solución. Es necesario asegurar un pluralismo real
en este delicado ámbito de la vida social, garantizando una multiplicidad de
formas e instrumentos en el campo de la información y de la comunicación, y
facilitando condiciones de igualdad en la posesión y uso de
estos
instrumentos mediante leyes apropiadas” (Ibidem:
n.414).
6.- Ahora bien, como
acertadamente se expresa en la encíclica Centisimus
annus (n.46): “Una auténtica democracia
es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta
concepción de la persona humana. Requiere que se den las condiciones necesarias
para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la
formación en los verdaderos ideales, así como de la “subjetividad” de la
sociedad mediante la creación de estructuras de participación y corresponsabilidad.
Si no existe un consenso general sobre estos valores, se pierde el significado
de la democracia y se compromete su estabilidad” (cit. en Ibidem:
n.406), y, a tal efecto, en el Compendio, se “reconoce la validez del principio de la división de poderes en un
Estado:
“Es preferible que un poder esté
equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan
en su justo límite, Es éste el principio del Estado de derecho, en el cual es
soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres” (Ibidem: n.408).
Empero, eso supone, por una
parte, que tengamos presente con Santo Tomás de Aquino, que la “ley humana
tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón… Pero en cuanto se
aparta de la recta razón, es una ley inicua; y así no tiene carácter de ley,
sino más bien de violencia” (Q.93, art. 3, del Tratado de la Ley en General en
Suma Teológica: VI, 95), y,
por la otra, que si, como lamentable y frecuentemente ocurre en varios países
latinoamericanos (incluida Venezuela), las normas de las respectivas
constituciones, que regulan el funcionamiento de los distintos órganos de los
poderes públicos, son infringidas, desconocidas o tergiversadas, el Estado de
derecho (que “consiste en la autovinculación
del Estado al Derecho…supone, en
el sentido más general, la exclusión de
toda arbitrariedad en el ejercicio del poder estatal y su fundamentación en
la ley como expresión de la voluntad común de la Sociedad; y supone también
limitación del poder estatal…”(Henkel, H.: 186) ) desaparece y con él la
legitimidad de los gobernantes, ya que, como sostiene Constant, una “autoridad
no es legítima más que en sus límites” (Constant: 436).
Luego, a la luz de todo lo
anteriormente expuesto, Venezuela esta lejos de poder ser considerado un país
donde rige un Estado social de Derecho, por lo que, en consecuencia, todos los
ciudadanos debemos asumir nuestras responsabilidades en pro de la consecución
de un sistema político-constitucional y socio-económico que, con integral respeto
de los derechos humanos fundamentales, permita, amplia y realmente (y no sólo
formalmente), la movilidad social horizontal y vertical, la toma de
responsabilidades sectoriales por todos y cada uno de los
miembros de la sociedad civil y el
pleno desarrollo de las virtualidades de cada persona.
¡Muchas gracias¡
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
COMPENDIO DE LA
DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA. Caracas, Conferencia Episcopal Venezolana,
2006.
CONSTANT, Benjamín; De la liberté chez les modernes. Ecrits
politiques. Textes choisis, présentés et annotés par Marcel Gauchet. Paris,
Collection Pluriel-Livre de Poche, 1980.
HENKEL,
Heinrich ; Introducción a la
Filosofía del Derecho. Trad. del alemán por Enrique Gimbernat Ordeig.
Madrid, Taurus, 1968.
MOUNIER,
Emmanuel; El Personalismo. Trad. del
francés por Aída Aisenson y Beatriz Dorriots. 2ª ed. Buenos Aires, Eudeba,
1965.
PETZOLD
PERNÍA, Hermann; Derecho, Poder y
Libertad. Colección de Cursos y Lecciones IX. Maracaibo, IFD-LUZ, 1983.
SANTO
TOMÁS DE AQUINO; Suma Teológica. Varios traductores. Madrid, B.A.C., 1956. T. VI.
SARTRE, Jean-Paul; L’
Existentialisme est un humanismo. Paris, Nagel, 1970.
Conferencia
pronunciada el día 15 de junio de 2007, en la Primera Semana de la Doctrina Social de la Iglesia (Maracaibo, 10
al 16 de junio de 2007), organizada por la Arquidiócesis de Maracaibo, la
Universidad Católica Cecilio Acosta y el Foro Eclesial de Laicos.
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